SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
El Juez Tercero de Instrucción, Mixto y cautelar de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 9 de enero, cursante de fs. 83 vta. a 88, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En la tramitación de un proceso laboral tratándose de personas jurídicas la autoridad debe emitir mandamiento de apremio contra quien acredite la representación legal de la empresa; en ese entendido, el Estatuto Orgánico de STIABSA en los arts. 26 establece las funciones de la Directiva y en el 27 las atribuciones del Secretario General de donde se devela que los miembros del Directorio, sin importar la cartera que ocupen cuentan con la representación legal del referido Sindicato, con las atribuciones y responsabilidades que emerge de sus cargos, por lo que la emisión de los mandamientos de apremio contra los miembros de la Directiva no se constituye en un acto ilegal; y, b) La asamblea general de emergencia de 27 de mayo de 2014 que aprobó por unanimidad la renuncia del Secretario General y de la Directiva, se constituye en un acto fraudulento únicamente con el objetivo de evadir el cumplimiento de las disposiciones sociales, y eludir los mandamientos de apremio.
En vía de complementación, aclaración y enmienda la parte accionante solicitó explicación respecto a la interpretación sobre los arts. 26 y 27 del Estatuto Orgánico de STIABSA que implicaría una usurpación de funciones ya que se estaría atribuyendo a la Directiva funciones de representación que son propias del Secretario General, ante ello, el Juez de garantías resolvió no ha lugar en virtud a que no se realizó ninguna interpretación aislada del citado Estatuto Orgánico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Apremio del representante legal de la empresa ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a Carlos Wilfredo Aguirre Vasco
- III.4.2. En relación a Paul Marcelo Veizaga Segovia
- III.4.3. En cuanto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte