SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III.4.1. Respecto a Carlos Wilfredo Aguirre Vasco
De lo anteriormente descrito, se evidencia que Carlos Wilfredo Aguirre Vasco -hoy coaccionante-, mediante la interposición del recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 13 de noviembre de 2015, activó una vía de impugnación en procura que la autoridad judicial ahora demandada reponga la referida Resolución y lo excluya del proceso en cuestión, ante ello, el Juez hoy demandado confirmó dicho fallo concediendo la apelación en efecto devolutivo, la cual se encuentra pendiente de resolución y que eventualmente podría favorecer la pretensión del coaccionante; y en consecuencia, ser excluido del proceso dando lugar a que proceda el argumento vertido en el incidente de exclusión en el que refiere ya no ser parte de la Directiva por haber fenecido su mandato.
-apelación alternativa al rechazo al recurso de reposición planteado- del cual podría devenir su exclusión del proceso; y en consecuencia, definirse su situación jurídica, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que podría provocar una disfunción procesal y eventualmente pronunciamientos contradictorios sobre una misma controversia en diferentes jurisdicciones; por lo que, conforme lo establecido por la jurisprudencia identificada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no es permisible la activación paralela de dos jurisdicciones en forma simultánea; en esa razón, esta Sala se ve impedida de resolver el problema jurídico planteado en atención al razonamiento vertido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Apremio del representante legal de la empresa ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a Carlos Wilfredo Aguirre Vasco
- III.4.2. En relación a Paul Marcelo Veizaga Segovia
- III.4.3. En cuanto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte