SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

III.4.   Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en razón a que en ejecución de Sentencia del proceso laboral incoado contra el STIABSA, producto del mandamiento de apremio librado contra sus personas, se encuentran ilegalmente privados de libertad, pese a no ser ellos representantes legales del referido Sindicato y por el cargo que ocupan no pueden disponer el pago de beneficios sociales.

De la revisión de obrados, se tiene que en ejecución de fallos del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido contra el STIABSA, el ex trabajador y acreedor de los beneficios sociales impagos solicitó al Juez ahora demandado se expida nuevos mandamientos de apremio ante la imposibilidad de ejecución del mandamiento librado contra el Secretario General por no haber sido encontrado (Conclusión II.2.); asimismo, en asamblea general los directivos del referido Sindicato presentaron renuncia con la finalidad de evitar su apremio (Conclusión II.1.), por lo que mediante Auto de 28 de julio de 2015 la autoridad judicial demandada resolvió la emisión de mandamientos de apremio contra toda la Directiva del Sindicato, declarando nula la renuncia que los mismos realizaron a sus cargos (Conclusión II.3.).

Asimismo, los ahora accionantes y otros directivos presentaron incidente de exclusión del proceso, el cual fue rechazado por la autoridad judicial demandada mediante Auto de 13 de noviembre de 2015 (Conclusión II.4.), por lo que, por una parte el coaccionante Carlos Wilfredo Aguirre Vasco interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue resuelto por Auto de 18 de noviembre del citado año, confirmando el Auto recurrido y dando curso al recurso de apelación en efecto devolutivo (Conclusión II.5.), y por otro lado, los coaccionantes Paul Marcelo Veizaga Segovia y Hernán Chávez Copa y otros interpusieron recurso de apelación contra el mencionado Auto de 13 de noviembre, siendo luego ese recurso desistido por memorial de 31 de diciembre de 2015, dando lugar a la emisión del Auto 01/2016 que acepta dicho desistimiento (Conclusión II.6.).