SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en razón a que en ejecución de Sentencia del proceso laboral incoado contra el STIABSA, producto del mandamiento de apremio librado contra sus personas, se encuentran ilegalmente privados de libertad, pese a no ser ellos representantes legales del referido Sindicato y por el cargo que ocupan no pueden disponer el pago de beneficios sociales.
De la revisión de obrados, se tiene que en ejecución de fallos del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido contra el STIABSA, el ex trabajador y acreedor de los beneficios sociales impagos solicitó al Juez ahora demandado se expida nuevos mandamientos de apremio ante la imposibilidad de ejecución del mandamiento librado contra el Secretario General por no haber sido encontrado (Conclusión II.2.); asimismo, en asamblea general los directivos del referido Sindicato presentaron renuncia con la finalidad de evitar su apremio (Conclusión II.1.), por lo que mediante Auto de 28 de julio de 2015 la autoridad judicial demandada resolvió la emisión de mandamientos de apremio contra toda la Directiva del Sindicato, declarando nula la renuncia que los mismos realizaron a sus cargos (Conclusión II.3.).
Asimismo, los ahora accionantes y otros directivos presentaron incidente de exclusión del proceso, el cual fue rechazado por la autoridad judicial demandada mediante Auto de 13 de noviembre de 2015 (Conclusión II.4.), por lo que, por una parte el coaccionante Carlos Wilfredo Aguirre Vasco interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue resuelto por Auto de 18 de noviembre del citado año, confirmando el Auto recurrido y dando curso al recurso de apelación en efecto devolutivo (Conclusión II.5.), y por otro lado, los coaccionantes Paul Marcelo Veizaga Segovia y Hernán Chávez Copa y otros interpusieron recurso de apelación contra el mencionado Auto de 13 de noviembre, siendo luego ese recurso desistido por memorial de 31 de diciembre de 2015, dando lugar a la emisión del Auto 01/2016 que acepta dicho desistimiento (Conclusión II.6.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Apremio del representante legal de la empresa ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a Carlos Wilfredo Aguirre Vasco
- III.4.2. En relación a Paul Marcelo Veizaga Segovia
- III.4.3. En cuanto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte