SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda por pago de beneficios sociales seguido por Víctor Santos Aramayo Barro contra el Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (STIABSA), se dispuso que el referido Sindicato pague al demandante la suma de Bs71 362,81.- (setenta y un mil trescientos sesenta y dos 81/100 bolivianos); posteriormente, en etapa de ejecución de fallos, mediante Resolución de 28 de julio de 2015, la autoridad judicial demandada dispuso su apremio omitiendo observar que el único representante del Sindicato es Sergio Sadit Barrientos Ortega en su calidad de Secretario General, ejecutándose dicha disposición, por lo que fueron conducidos a la carceleta de Bermejo; en esa razón el 23 de septiembre del mismo año, presentaron incidente de exclusión del proceso que fue rechazada por Resolución de 13 de noviembre de 2015, planteando entonces recurso de apelación contra dicha determinación, el cual posteriormente fue retirado; toda vez que, el Tribunal de apelación se encuentra con tres gestiones de retraso lo que imposibilita que su solicitud de exclusión del proceso sea oportunamente resuelta.
Por lo anteriormente descrito y basados en el Estatuto Orgánico del STIABSA, carecen de facultades para ordenar el pago de beneficios sociales en razón al cargo que ocupan en el Directorio, lo cual implica que no pueden ser considerados representantes legales del citado Sindicato; toda vez que, están imposibilitados de realizar disposiciones patrimoniales de los bienes de tal organización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Apremio del representante legal de la empresa ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a Carlos Wilfredo Aguirre Vasco
- III.4.2. En relación a Paul Marcelo Veizaga Segovia
- III.4.3. En cuanto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte