SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III.4.3. En cuanto a Hernán Chávez Copa
De la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se constata que la problemática descrita ya fue resuelta a través de la SCP 0322/2016-S3 de 3 de marzo, evidenciándose la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa, pues el accionante bajo los mismos hechos y argumentos, activó nuevamente la jurisdicción constitucional, por lo que habiéndose resuelto su situación jurídica en dicho fallo constitucional ingresando a resolver el fondo de lo peticionado, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución constitucional dada la existencia de la calidad de cosa juzgada constitucional que adquieren las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que no es posible volver a resolver la misma cuestión planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Apremio del representante legal de la empresa ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a Carlos Wilfredo Aguirre Vasco
- III.4.2. En relación a Paul Marcelo Veizaga Segovia
- III.4.3. En cuanto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte