SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido de su memorial de la acción de libertad, y ampliándolo, refirió que se libró mandamiento de apremio para todos los directivos de STIABSA sin considerar quién tenía la representación legal y podría ordenar la cancelación de los beneficios sociales, desconociendo el Estatuto Orgánico del referido Sindicato y procediendo a una indebida privación de libertad en su contra siendo que el Secretario General conjuntamente con el Secretario de Hacienda son quienes manejan las cuentas corrientes y tienen la posibilidad de disponer dinero del mencionado Sindicato, existiendo por tanto una desproporcionalidad en la medida asumida por la autoridad judicial demandada, tornando imposible el cumplimiento por parte de sus personas del pago dispuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Apremio del representante legal de la empresa ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa
- Consecuentemente, tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a Carlos Wilfredo Aguirre Vasco
- III.4.2. En relación a Paul Marcelo Veizaga Segovia
- III.4.3. En cuanto a Hernán Chávez Copa
- REVOCAR en parte