AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-CA

Fecha: 06-May-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Por memorial presentado el 24 de febrero de 2016, cursante de fs. 81 a 85, Juan Pablo Condori Huanca, refiere que en el proceso administrativo seguido en su contra por la presunta comisión de la falta disciplinaria dispuesta en el     art. 14.17 de la LRDPB, esta norma lo somete a un proceso exageradamente sumarísimo; ya que en cuatro días aproximadamente debe realizarse la investigación, recabar pruebas y emitir resolución; vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y otros colaterales como al trabajo; puesto que, no le otorgan el tiempo suficiente para asumir y preparar su defensa, y que la aplicación inconstitucional del art. 102 de la citada Ley, recae en la lesión flagrante a los derechos nombrados anteriormente.

Mediante escrito interpuesto el 25 de febrero de 2016, corriente de fs. 93 a    95 vta., Guido Gony Gutiérrez Vela y Juan Pablo Condori Huanca, indicaron que en el trámite administrativo señalado ut supra, precisan que los hechos por los cuales se les imputó en las vías penal y administrativa son los mismos, cuestionando la constitucionalidad del art. 5.II de la LRDPB, por cuanto serán procesados dos veces por el mismo hecho, y en el caso de ser absueltos en la vía penal, se les sancionaría con baja definitiva en la administrativa, encontrándose con detención preventiva, vulnerando con ello el non bis in ídem y sus derechos a un amplia defensa irrestricta, a la igualdad de las partes; y, a la presunción de inocencia.