Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-CA
Fecha: 06-May-2016
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 102 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II, 115.II, 116, 117.I y 410 de la CPE; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, del art. 5.II de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 117.II, 132, 133, 202.I y 410.II de la Ley Fundamental.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “aceptar”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada