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    AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-CA

    Fecha: 06-May-2016

    podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado

    De igual forma el art. 81.I del indicado Código, dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).

    • Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • “aceptar”
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
    • podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

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