Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-CA
Fecha: 06-May-2016
podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado
De igual forma el art. 81.I del indicado Código, dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “aceptar”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada