Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-CA
Fecha: 06-May-2016
I.2. Respuesta a la acción
Juan Pablo Oliver Meneses Chávez, como Fiscal Policial de la oficina departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, mediante memoriales de 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 173 a 175 vta.; y, 186 a 187 vta., respectivamente, respondió negativamente a las acciones presentadas manifestando que no se cumplieron con las formalidades establecidas en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indicando que la sanción disciplinaria tiene un fundamento específico y distinto al ámbito penal, sin precisar además cuál la relevancia que tendrán las normas observadas en la decisión final del proceso.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “aceptar”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada