AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-CA
Fecha: 06-May-2016
Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
En consulta la Resolución 014/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 170 a 172, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por la que “aceptó” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Juan Pablo Condori Huanca, demandando la inconstitucionalidad del art. 102 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II, 115.II, 116, 117.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, Guido Gony Gutiérrez Vela y Juan Pablo Condori Huanca, demandando la inconstitucionalidad del art. 5.II de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 117.II, 132, 133, 202.I y 410.II de la CPE.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “aceptar”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada