AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2016-CA
Fecha: 06-May-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes, demandan la inconstitucionalidad por una parte del art. 102 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II, 115.II, 116, 117.I y 410 de la CPE; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, por otra del art. 5.II de la LRDPB, por ser supuestamente contrario a los arts. 132, 133, 202.I y 410 de la Ley Fundamental.
Conforme al art. 73.2 del CPCo, queda claramente establecido que la acción de inconstitucionalidad concreta, procede dentro de un proceso judicial o administrativo, del cual dependa su constitucionalidad, del análisis de los memoriales de las acciones de inconstitucionalidad presentadas, se establece que en la tramitación del proceso administrativo, ambas normas tildadas de inconstitucionales; ya fueron aplicadas en la tramitación de la misma; no dependiendo de ninguna de ellas la decisión a tomarse al finalizar el proceso; por cuanto el plazo de la tramitación y la acción administrativa y penal, no serán las que se apliquen a momento de la decisión final.
Por otra parte, debe considerarse que de acuerdo al art. 81.I del CPCo, ha quedado claramente establecido que la acción de inconstitucionalidad concreta, podrá presentarse por una sola vez, durante la tramitación del proceso; de acuerdo a la naturaleza del trámite y la finalidad de la citada acción; en merito a ello y conforme los memoriales de las acciones presentadas, Juan Pablo Condori Huanca, interpuso dos acciones, contra dos artículos distintos de una misma ley; dentro de un solo proceso; en mérito a ello, se incumplió con la naturaleza de esta acción, por cuanto sólo podrá ser presentada una vez, con la finalidad de que no se haga uso abusivo y excesivo y se dilate innecesariamente la tramitación de los procesos.
El art. 196.I de la CPE, estipula que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la disposición cuestionada de inconstitucional con aquellos artículos constitucionales que se acusan de contrapuestos, en el caso de verificar la existencia de contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. De acuerdo a lo precedentemente señalado la labor de confrontación debe necesariamente basarse en una fundamentación jurídico-constitucional adecuada, en la que pueda apreciarse de manera clara los motivos por los cuales se considera que una disposición legal contradice lo establecido por la Norma Suprema.
De acuerdo a lo expresado, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se debe exponer con detalle las razones por las cuales considera que éstas atentan contra la Constitución Política del Estado, explicando de manera clara y precisa todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, sólo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al examen de la acción de inconstitucionalidad formulada.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “aceptar”
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada