AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA

Fecha: 17-May-2016

II.3.  El control normativo de constitucionalidad, su naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta

La SCP 0488/2013 de 12 de abril, ha señalado que: “Con relación al control de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional en la               SC 0031/2006 de 10 de mayo, expresó que: ‘…en general, es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución Política del Estado, la que debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones’.