AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA
Fecha: 17-May-2016
infra
La sanción establecida en la RND 10-0030-11, emitida por el Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), quebrantó el principio de reserva legal, establecido en el art. 116.II de la CPE, por lo que, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior y la indicada Resolución Normativa, no fue emitida por el Órgano Legislativo, siendo ilegales y contrarias a lo dispuesto en el art. 232 de la Ley Fundamental, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN no tenía atribuciones constitucionales para determinar dichas sanciones, para aplicar los procedimientos sancionadores, desarrollados por la Administración Tributaria y la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), debió existir una ley en la que se establezca los procedimientos a ser aplicados, puesto que no basta una simple Resolución Normativa de Directorio, por constituirse en una norma infra constitucional e infra legal, por cuanto este instrumento, no reúne la categoría de ley, tal como manda el art. 116.II de la CPE, pretendiendo tanto el SIN y la AIT, imponer una sanción no establecida por ley, acción que infringe los principios y reserva de legalidad, en la Administración Pública establecidos en los arts. 116.II, 158.3 y 232 de la Norma Suprema.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- infra
- a)
- rechazar
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. El control normativo de constitucionalidad, su naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- todas las normas infra-constitucionales caracterizadas por su generalidad, encontrándose dentro de este plexo normativo las leyes, los decretos supremos, las resoluciones de carácter general y otras normas que no tengan efectos particulares’
- ‘…la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución 'final' del proceso judicial o administrativo, impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- …el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) La verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) La interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) El desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y, d) La determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas…'
- sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR