AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA

Fecha: 17-May-2016

infra

La sanción establecida en la RND 10-0030-11, emitida por el Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), quebrantó el principio de reserva legal, establecido en el art. 116.II de la CPE, por lo que, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior y la indicada Resolución Normativa, no fue emitida por el Órgano Legislativo, siendo ilegales y contrarias a lo dispuesto en el art. 232 de la Ley Fundamental, el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN no tenía atribuciones constitucionales para determinar dichas sanciones, para aplicar los procedimientos sancionadores, desarrollados por la Administración Tributaria y la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), debió existir una ley en la que se establezca los procedimientos a ser aplicados, puesto que no basta una simple Resolución Normativa de Directorio, por constituirse en una norma infra constitucional e infra legal, por cuanto este instrumento, no reúne la categoría de ley, tal como manda el art. 116.II de la CPE, pretendiendo tanto el SIN y la AIT, imponer una sanción no establecida por ley, acción que infringe los principios y reserva de legalidad, en la Administración Pública establecidos en los arts. 116.II, 158.3 y 232 de la Norma Suprema.