AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA

Fecha: 17-May-2016

sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia

'En ese entendido, el control de constitucionalidad de las normas jurídicas de alcance general, a través de un proceso judicial o administrativo, faculta a la parte legitimada a promover un incidente dentro del proceso respectivo, cuando dichas normas tengan vinculación directa con la resolución de su caso; es así que, el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia …' (SC 0011/2010 de 20 de septiembre) (las negrillas nos corresponden)”.

De antecedentes se tiene que, el 14 de abril de 2015, la Gerencia GRACO La Paz del SIN, emitió la Resolución Sancionatoria 18-0029-2015 de 14 de abril, disponiendo sancionar al contribuyente “INHISA S.A.” -ahora accionante- con siete multas de UFVs3 000.- (tres mil Unidades de Fomento a la Vivienda) cada una, haciendo un total de UFVs21 000.- (veintiún mil Unidades de Fomento a la Vivienda), por no presentar la información del libro de compras y ventas IVA, a través del Módulo Da Vinci-LCV, correspondiente a los periodos fiscales de abril a diciembre de 2012, habiendo incurrido en la contravención de incumplimiento a deberes formales, conducta contraventora que en mérito a lo establecido en los arts. 162.I del CTB; 40 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, se encuentra sancionada de conformidad a lo establecido por el art. 1.II numeral 4, sub numeral 4.2 de la RND 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011 (fs. 95 vta.).

El 9 de julio de 2015 la parte accionante interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria 18-0029-2015 de 14 de abril, resolviéndose a través de la Resolución ARIT-LPZ/RA 0815/2015 de 2 de octubre, que confirmó la señalada Resolución Sancionatoria; el 26 de octubre de 2015, el ahora accionante en representación de la empresa “INHISA S.A.” formuló recurso jerárquico en contra de la Resolución ARIT-LPZ/RA 0815/2015 de 2 de octubre, emitiéndose la Resolución AGIT-RJ 2035/2015 de 15 de diciembre, confirmando la misma (fs. 96). En esta etapa es que el accionante presenta la acción de inconstitucionalidad concreta, a través del memorial de 4 de enero de 2016.

Ahora bien, una vez emitida la Resolución Sancionatoria 18-0029-2015 de 14 de abril, la parte accionante hizo uso de los recursos administrativos previstos en el Código Tributario Boliviano; es decir, los recursos de alzada y jerárquico, contra este último presentó aclaración, complementación y enmienda (fs. 62 y vta.), que fue declarado no ha lugar, por Auto Motivado AGIT-RJ 0131/2015 de 31 de diciembre        (fs. 63 a 65), por lo que, el procedimiento de impugnación fue agotado, encontrándose en etapa de ejecución tributaria.

Conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.3 del presente Auto Constitucional, se ha establecido que la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta está subordinada a que, la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución final del proceso judicial o administrativo, impidiendo el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta, en ejecución de sentencia; interpuesta una vez emitida la Resolución de recurso jerárquico      AGIT-RJ 2035/2015 de 15 de diciembre, acción que no puede prosperar, puesto que no existe un proceso administrativo vigente, de cuya decisión dependa la constitucionalidad de los preceptos impugnados, conforme señala el art. 73.2 del CPCo, cuya activación sería inaceptable, ya que las normas impugnadas alegadas de inconstitucionales, ya fueron aplicadas en la Resolución de recurso de alzada, y confirmada en Resolución de recurso jerárquico; por lo que, el proceso constitucional de verificación de la compatibilidad o incompatibilidad con el texto normativo constitucional, sería un ejercicio inútil para el caso concreto, porque a momento de formularse la acción de inconstitucionalidad, la decisión final del proceso, ya fue pronunciada por la Administración Tributaria.