AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA

Fecha: 17-May-2016

rechazar

El Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT La Paz, por Resolución AGIT-RAIC/0001/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 102 a 108, resolvió, rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta una vez emitida la Resolución de recurso jerárquico, toda vez que el Código Procesal Constitucional, establece como requisito sine qua non, que la presentación del mismo debe ser hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, el art. 81 del referido código, señala que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”, concordante con los          arts. 108, 199 y 214 del CTB, puesto que se agotó la vía administrativa y que la Resolución de recurso jerárquico se constituye en un título de ejecución tributaria y su ejecutoria corresponde en todos los casos a la Administración Tributaria; y, 2) La parte accionante incumplió lo dispuesto en los arts. 24.4 y 27.II. inc. b) del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de no haber demostrado la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por lo que, incurre en infundada y extemporánea la inconstitucionalidad alegada, no correspondiendo promover la acción respecto a este punto, al no cumplir con los arts. 27 y 79 del CPCo.