AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA
Fecha: 17-May-2016
rechazar
El Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT La Paz, por Resolución AGIT-RAIC/0001/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 102 a 108, resolvió, rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta una vez emitida la Resolución de recurso jerárquico, toda vez que el Código Procesal Constitucional, establece como requisito sine qua non, que la presentación del mismo debe ser hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, el art. 81 del referido código, señala que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”, concordante con los arts. 108, 199 y 214 del CTB, puesto que se agotó la vía administrativa y que la Resolución de recurso jerárquico se constituye en un título de ejecución tributaria y su ejecutoria corresponde en todos los casos a la Administración Tributaria; y, 2) La parte accionante incumplió lo dispuesto en los arts. 24.4 y 27.II. inc. b) del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de no haber demostrado la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por lo que, incurre en infundada y extemporánea la inconstitucionalidad alegada, no correspondiendo promover la acción respecto a este punto, al no cumplir con los arts. 27 y 79 del CPCo.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- infra
- a)
- rechazar
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. El control normativo de constitucionalidad, su naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- todas las normas infra-constitucionales caracterizadas por su generalidad, encontrándose dentro de este plexo normativo las leyes, los decretos supremos, las resoluciones de carácter general y otras normas que no tengan efectos particulares’
- ‘…la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución 'final' del proceso judicial o administrativo, impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- …el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) La verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) La interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) El desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y, d) La determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas…'
- sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR