AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-CA

Fecha: 17-May-2016

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Por otra parte, el accionante únicamente se limitó a señalar que con la emisión del art. 162.I del CTB; 40 del DS 27310; y la RND 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011, se incumplió el principio de reserva legal establecido en el art. 116.II de la CPE, puesto que cualquier sanción debe ser fundada en una ley anterior al hecho punible y no una resolución normativa de directorio y es atribución de la Asamblea Legislativa dictar leyes, interpretarlas, derogarlas y modificarlas; no logrando generar duda razonable en este Tribunal, a efectos de que se realice un control normativo de los preceptos impugnados, impidiendo un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el         art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la acción de fundamentación jurídico constitucional, en ese sentido el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando a la SC 0022/2006 de 18 de abril; complementada por SC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, señaló que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas fueron agregadas).