AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2016-CA
Fecha: 18-May-2016
a)
Por providencia de 15 de marzo de 2016, cursante a fs. 114, se dispuso el traslado de la presente acción; por lo que, mediante memorial cursante de fs. 118 y vta., Julio Jhonny Rocha Jiménez, Encargado Distrital a.i. de la Oficina departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba respondiendo, solicitó se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción planteada no es clara ni precisa al señalar los valores supremos o principios fundamentales constitucionales que la norma infringiría; b) No otorga ninguna duda razonable de su inconstitucionalidad, es decir no existe una vinculación directa entre la decisión final que asumió su autoridad con la validez material de la norma que aplica; c) En ningún momento se basó en lo establecido en el art. 208.II de la LOJ, para decidir si declaraba probada o no la denuncia planteada, por lo que se deja claro que la acción es improcedente; d) Debió darse una correcta fundamentación de la inconstitucionalidad de la norma, indicar de manera clara la relevancia jurídica que tendría la norma legal impugnada en la decisión final del proceso; y, e) La “…norma impugnada cuenta con elementos básicos de preexistencia de la normativa sancionatoria; es decir, observa el principio de legalidad, siendo cierta y precisa, misma que es aplicable según a la sana crítica y valoración que hace el juez dentro de un caso en concreto bajo el principio de proporcionalidad, no advirtiéndose que esta disposición vulnere algún derecho o principio constitucional y por tanto no infringe a la norma Suprema la Constitución Política del Estado” (sic).
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- ‘“Artículo 187.- Son faltas graves y causales de suspensión cuando: (…) 3. Se le declare ilegal una excusa en un año (…)
- a)
- denegar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR