Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2016-CA
Fecha: 18-May-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 25 de abril de 2016, cursante de fs. 120 a 122 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba por la que RECHAZÓ la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Oscar Erasmo Cárdenas Gómez, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Arze (Tarata) del mismo departamento.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- ‘“Artículo 187.- Son faltas graves y causales de suspensión cuando: (…) 3. Se le declare ilegal una excusa en un año (…)
- a)
- denegar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR