AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2016-CA

Fecha: 18-May-2016

Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba

En consulta la Resolución de 25 de abril de 2016, cursante de fs. 120 a 122 vta.; pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por la que “Denegó”, siendo lo correcto, Rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Oscar Erasmo Cárdenas Gómez, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la Provincia Arze (Tarata) del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 208.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser supuestamente contraria a los arts.  17, 18, 19, 46.I y II y 62, 115.II, 145, 158 I.3 y 410, de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).