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    AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2016-CA

    Fecha: 18-May-2016

    II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

    Se demanda la inconstitucionalidad del art. 208-II de la LOJ, por ser supuestamente contraria a los arts. 17, 18, 19, 46.I y II y 62, 115.II, 145, 158 I.3 y 410, de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
    • ‘“Artículo 187.- Son faltas graves y causales de suspensión cuando: (…) 3. Se le declare ilegal una excusa en un año (…)
    • a)
    • denegar
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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