Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2016-CA
Fecha: 18-May-2016
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 208-II de la LOJ, por ser supuestamente contraria a los arts. 17, 18, 19, 46.I y II y 62, 115.II, 145, 158 I.3 y 410, de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- ‘“Artículo 187.- Son faltas graves y causales de suspensión cuando: (…) 3. Se le declare ilegal una excusa en un año (…)
- a)
- denegar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR