AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
1)
Manifestaron que: 1) El único medio de impugnación a cualquier asunto ya resuelto se denomina reconsideración, previsto en el art. 114 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, siendo este un requisito para activarla y debe ser presentada dentro de las cuarenta y ocho horas, pero en el presente caso el contenido de la solicitud realizada al Presidente de dicho Órgano Legislativo en torno al cese de los interinatos no fue respondida; 2) El mecanismo al que hace referencia la Resolución del Tribunal de garantías (modificación o alteración del orden del día) no constituye un medio de impugnación; además, el memorial de 27 de agosto de 2015 ya se encontraba incluido en correspondencia del orden del día; y, 3) La pretensión desde 2015 radica en que el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional ponga en consideración y debate la convocatoria pública para el nombramiento de autoridades que siguen en calidad de interinatos, pero dicha Autoridad no lo hizo, no hubo ninguna resolución que determine el cese de interinatos, por lo tanto no se podía activar el mecanismo de reconsideración, por lo que presentaron un segundo memorial de 5 de abril de 2016, reclamando expresamente el cumplimiento del deber imperativo, cumpliendo así el art. 66.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- I.3. Petitorio
- improceden
- 1)
- y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- II.3. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- CONFIRMAR