AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA

Fecha: 06-May-2016

1)

Manifestaron que: 1) El único medio de impugnación a cualquier asunto ya resuelto se denomina reconsideración, previsto en el art. 114 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, siendo este un requisito para activarla y debe ser presentada dentro de las cuarenta y ocho horas, pero en el presente caso el contenido de la solicitud realizada al Presidente de dicho Órgano Legislativo en torno al cese de los interinatos no fue respondida; 2) El mecanismo al que hace referencia la Resolución del Tribunal de garantías (modificación o alteración del orden del día) no constituye un medio de impugnación; además, el memorial de 27 de agosto de 2015 ya se encontraba incluido en correspondencia del orden del día; y, 3) La pretensión desde 2015 radica en que el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional ponga en consideración y debate la convocatoria pública para el nombramiento de autoridades que siguen en calidad de interinatos, pero dicha Autoridad no lo hizo, no hubo ninguna resolución que determine el cese de interinatos, por lo tanto no se podía activar el mecanismo de reconsideración, por lo que presentaron un segundo memorial de 5 de abril de 2016, reclamando expresamente el cumplimiento del deber imperativo, cumpliendo así el art. 66.2 del CPCo.