AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA

Fecha: 06-May-2016

improceden

Por Resolución 024/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 55 a 56 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del  Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de cumplimiento, determinando la concurrencia de las causales de improcedencia establecidas en el art. 66.2 del CPCo y la inobservancia al principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: a) En el Órgano Legislativo existe un medio administrativo de impugnación que permite modificar el orden del día en torno a los asuntos a tratarse y someter a consideración la solicitud que se extraña en la presente acción, procedimiento que no se acredita hubiera sido agotado; y, b) Se advierte de los arts. 172.15 y 214 de la CPE contradicción respecto a la autoridad competente para designar Contralor General del Estado y no existe mandato certero entre el articulado aducido como omitido (art. 172.15) y 159.12 de la CPE.