AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
improceden
Por Resolución 024/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 55 a 56 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de cumplimiento, determinando la concurrencia de las causales de improcedencia establecidas en el art. 66.2 del CPCo y la inobservancia al principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: a) En el Órgano Legislativo existe un medio administrativo de impugnación que permite modificar el orden del día en torno a los asuntos a tratarse y someter a consideración la solicitud que se extraña en la presente acción, procedimiento que no se acredita hubiera sido agotado; y, b) Se advierte de los arts. 172.15 y 214 de la CPE contradicción respecto a la autoridad competente para designar Contralor General del Estado y no existe mandato certero entre el articulado aducido como omitido (art. 172.15) y 159.12 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- I.3. Petitorio
- improceden
- 1)
- y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- II.3. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- CONFIRMAR