Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 024/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 55 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Oscar Miguel Ortiz Antelo, Arturo Murillo Prijic, Lindaura Lourdes Millares Ríos, miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia contra Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la referida Asamblea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- I.3. Petitorio
- improceden
- 1)
- y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- II.3. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- CONFIRMAR