Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
Denuncian el incumplimiento por parte del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional de los arts. 159, 172, 214, 329.I y 335 de la CPE; 45 de la Ley del BCB; 35 de la Ley General de Aduanas; 7 y 13 de la Ley de SIN; 64 de la Ley de Minería y Metalurgia; 4 de la Ley de la ABC; 20 de la Ley de Servicios Financieros; 23, disposición transitoria quinta II y disposición final primera I de la Ley de la Empresa Pública; 2 del D.S. 384 de 16 de diciembre de 2009 de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- I.3. Petitorio
- improceden
- 1)
- y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- II.3. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- CONFIRMAR