AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA

Fecha: 06-May-2016

I.3. Petitorio

Solicitan se dicte sentencia estableciendo el cumplimiento inmediato del deber constitucional y legal omitido establecido en los arts. 159, 172, 214, 329.I y 335 de la CPE; 45 de la Ley 1670 del BCB; 35 de la Ley General de Aduanas; 7 de la Ley de SIN; 64 de la Ley de Minería y Metalurgia; 4 de la Ley de ABC; 20 de la Ley de Servicios Financieros; 23, disposición transitoria quinta II y disposición final primera I de la Ley de Empresa Pública; por parte del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, otorgando al efecto un plazo perentorio para el cumplimiento de dicha normativa, bajo apercibimiento de determinarse indicios de responsabilidad civil o penal en los términos previstos en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).