AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
II.3. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de interposición de la presente acción tutelar, se tiene que los accionantes denuncian el incumplimiento por parte del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional de los arts. 159, 172, 214, 329.I; 335 de la CPE; 45 de la Ley 1670 del BCB; 35 de la Ley General de Aduanas; 7 y 13 de la Ley de SIN; 64 de la Ley de Minería y Metalurgia; 4 de la Ley de la ABC; 20 de la Ley de Servicios Financieros; 23, disposición transitoria quinta II y disposición final primera I de la Ley de la Empresa Pública 466, refiriendo que la mencionada autoridad, tiene el deber de proseguir con la elaboración de ternas a fin de cesar con los interinatos, atribución reservada para dicha Asamblea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- I.3. Petitorio
- improceden
- 1)
- y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- II.3. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- CONFIRMAR