AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
derecho de petición
De acuerdo a la demanda se tiene que ante la falta de consideración de la solicitud de los accionantes respecto al cumplimiento del deber que alegan fue omitido, los accionantes refieren que no obtuvieron una respuesta formal de la autoridad ahora demandada a los memoriales que presentaron -el 27 de agosto de 2015 y el 5 de abril de 2016-, vulnerando “…el art. 24 de la Norma Fundamental, en relación a la obtención de una respuesta formal y pronta…” (sic) (fs. 43 vta.); en tal sentido, la parte accionante no consideró que la SCP 0166/2012 de 14 de mayo, estableció que:“…el derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, que el accionante aduce como vulnerado por la Autoridad edilicia demandada al no haber accedido a su solicitud de fotocopias legalizadas, está típicamente protegido por la acción de amparo constitucional por omisión, y no así por la acción de cumplimiento, por cuanto el mismo es de carácter genérico y no contiene un mandato constitucional o legal claro, preciso y exigible…” (las negrillas son nuestras). Asimismo, respecto a que la Asamblea Legislativa Plurinacional, presidida por Álvaro Marcelo García Linera tiene el deber de proseguir con la elaboración de ternas a fin de cesar con los interinatos, los accionantes tampoco tomaron en cuenta que es necesario considerar que para la existencia de dichas ternas se requiere seguir el procedimiento previo para la selección de postulantes, que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de su Cámara respectiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- I.3. Petitorio
- improceden
- 1)
- y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- II.3. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- CONFIRMAR