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    AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-RCA

    Fecha: 19-May-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • CON EL UNICO TEMA: “…CONCILIACIÓN DE DEUDA POR LOS APORTES RETENIDOS Y NO ENTREGADOS por parte de ENTEL a favor de los que en otro hora fuimos tres mil doscientos ochenta y dos (3282) aportantes de ‘FOTRATEL’ ahora en liquidación…”»
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • cualquiera de los accionados o todos ellos en su conjunto, nos puedan demostrar el pago del efectivo del total de sus derechos adquiridos señalando con precisión:
    • improcedente
    • I.
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • Fragmento 10
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • CONFIRMAR

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