AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-RCA

Fecha: 19-May-2016

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

La Federación accionante alega como lesionados sus derechos a la vida, a la dignidad, de petición, a los beneficios sociales y laborales, al debido proceso, igualdad de oportunidades, a la “seguridad jurídica” e independencia judicial,  citando al efecto los arts. “14.I” 15.I y III, 22, 24, 48.I.II.III y IV, 67.I, 115, 119.I, “121.II”,  178.I y II, “179.I”, 180 y “184” de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 11.1, 12, y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.3 y 5, 14.1 primera parte, 17  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1, 8.1, 2 inc. h), 11, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 5 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre