AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-RCA
Fecha: 19-May-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La Federación accionante alega como lesionados sus derechos a la vida, a la dignidad, de petición, a los beneficios sociales y laborales, al debido proceso, igualdad de oportunidades, a la “seguridad jurídica” e independencia judicial, citando al efecto los arts. “14.I” 15.I y III, 22, 24, 48.I.II.III y IV, 67.I, 115, 119.I, “121.II”, 178.I y II, “179.I”, 180 y “184” de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 11.1, 12, y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.3 y 5, 14.1 primera parte, 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 1, 8.1, 2 inc. h), 11, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 5 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- CON EL UNICO TEMA: “…CONCILIACIÓN DE DEUDA POR LOS APORTES RETENIDOS Y NO ENTREGADOS por parte de ENTEL a favor de los que en otro hora fuimos tres mil doscientos ochenta y dos (3282) aportantes de ‘FOTRATEL’ ahora en liquidación…”»
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- cualquiera de los accionados o todos ellos en su conjunto, nos puedan demostrar el pago del efectivo del total de sus derechos adquiridos señalando con precisión:
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR