Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-RCA
Fecha: 19-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 1233 a 1234 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Norma Garcia Sandy, Marco Antonio Cruz Jerez y Miguel Ángel Soliz Osinaga en representación de la Federación Nacional de Jubilados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (FENJEB) contra Luis Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; Miltón Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y, Oscar Coca Antezana, Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- CON EL UNICO TEMA: “…CONCILIACIÓN DE DEUDA POR LOS APORTES RETENIDOS Y NO ENTREGADOS por parte de ENTEL a favor de los que en otro hora fuimos tres mil doscientos ochenta y dos (3282) aportantes de ‘FOTRATEL’ ahora en liquidación…”»
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- cualquiera de los accionados o todos ellos en su conjunto, nos puedan demostrar el pago del efectivo del total de sus derechos adquiridos señalando con precisión:
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR