Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-RCA
Fecha: 19-May-2016
Fragmento 13
Por otra parte, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de defensa, arguyendo que el proceso coactivo social interpuesto por FOTRATEL contra ENTEL S.A., se encuentra en trámite por lo que; no se agotó el principio de subsidiariedad, que el petitorio contiene hechos controvertidos que deben ser resueltos en la vía ordinaria, y que al reclamarse pagos de aportes desde la gestión 1984, no se cumplió con el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- CON EL UNICO TEMA: “…CONCILIACIÓN DE DEUDA POR LOS APORTES RETENIDOS Y NO ENTREGADOS por parte de ENTEL a favor de los que en otro hora fuimos tres mil doscientos ochenta y dos (3282) aportantes de ‘FOTRATEL’ ahora en liquidación…”»
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- cualquiera de los accionados o todos ellos en su conjunto, nos puedan demostrar el pago del efectivo del total de sus derechos adquiridos señalando con precisión:
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR