AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-RCA
Fecha: 19-May-2016
cualquiera de los accionados o todos ellos en su conjunto, nos puedan demostrar el pago del efectivo del total de sus derechos adquiridos señalando con precisión:
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: “…cualquiera de los accionados o todos ellos en su conjunto, nos puedan demostrar el pago del efectivo del total de sus derechos adquiridos señalando con precisión: a) Con qué instrumento legal, b) Bajo qué circunstancias; c) Cuándo, cómo; d) Bajo que modalidad, e) en cuantas cuotas, f) a quién se ha realizado la entrega; g) mediante qué entidad se realizó el traspaso; h) la existencia de alguna otra conciliación de deuda aparte del Acta de la Comisión Mixta ENTEL- FOTRATEL de 30 de enero de 1995, reflejada también en el Decreto Supremo (DS) 24153 de 30 de octubre de 1995; e, i) Quien, quiénes o que Autoridad o Entidad; ha honrado la deuda ocasionada por la ilegal retención de Aportes o de los dineros correspondientes a Primero.- Aporte patronal mensual del 7% (siete por ciento) sobre el total de las planillas de haberes; Segundo.- Aporte laboral de 4% (cuatro por ciento) sobre el total de los haberes mensuales del personal de planta y eventuales; Tercero.- Fondos captados por concepto de reposición de formularios de papelería en general; y, Cuarto.- El 2% por servicios larga distancia, retenidos por ENTEL; por la totalidad de saldos que hagan a la totalidad de: a) los periodos comprendidos desde el 1ro de Marzo de 1984 al 24 de noviembre de 1995; así como, b) el pago del efectivo que señala la parcial conciliación de deuda expresada en el DS 24153; por existir actos y omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos que restrinjan, suprimen y amenazan restringir y suprimir nuestros derechos reconocidos por la Constitución…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- CON EL UNICO TEMA: “…CONCILIACIÓN DE DEUDA POR LOS APORTES RETENIDOS Y NO ENTREGADOS por parte de ENTEL a favor de los que en otro hora fuimos tres mil doscientos ochenta y dos (3282) aportantes de ‘FOTRATEL’ ahora en liquidación…”»
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- cualquiera de los accionados o todos ellos en su conjunto, nos puedan demostrar el pago del efectivo del total de sus derechos adquiridos señalando con precisión:
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR