AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-RCA
Fecha: 19-May-2016
improcedente
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 1233 a 1234 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: 1) Se acredita la tramitación del proceso coactivo social interpuesto por la FENJEB contra ENTEL S.A., radicada en la Sala Social Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, existe una instancia más a la que puedan acudir los accionantes para hacer prevalecer sus derechos, ingresando en un supuesto de improcedencia porque las autoridades competentes no han tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, consecuentemente no observaron el principio de subsidiariedad; 2) En el petitorio se tiene hechos controvertidos que necesariamente deben ser dilucidados en la vía ordinaria y no por la presente acción; y, 3) No cumple con el principio de inmediatez toda vez que reclama falta de pagos de aportes desde la gestión 1984.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- CON EL UNICO TEMA: “…CONCILIACIÓN DE DEUDA POR LOS APORTES RETENIDOS Y NO ENTREGADOS por parte de ENTEL a favor de los que en otro hora fuimos tres mil doscientos ochenta y dos (3282) aportantes de ‘FOTRATEL’ ahora en liquidación…”»
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- cualquiera de los accionados o todos ellos en su conjunto, nos puedan demostrar el pago del efectivo del total de sus derechos adquiridos señalando con precisión:
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR