AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2016-RCA
Fecha: 19-May-2016
II.3. Análisis del caso concreto
La Federación accionante a través de sus representantes, alegan que interponen la presente acción tutelar ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de ENTEL S.A., como agente de retención, en la entrega de aportes ilegalmente retenidos de FOTRATEL, que son una conquista y logro laboral sindical.
Al respecto de la revisión de obrados, se constata que dentro del proceso social sobre devolución aportes patronales seguido por FOTRATEL contra ENTEL S.A, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema -hoy- Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 196 (fs. 495 a 497 vta.), anuló obrados hasta la admisión de la demanda, situación que también es corroborada en el memorial de impugnación, al señalar que existe un proceso de once años de tramitación que fue anulado hasta fojas cero, motivo por el que los beneficiarios ya no pueden soportar otro proceso; consiguientemente, de los alegatos vertidos en la demanda y la ampulosa documental acompañada, la parte accionante no demostró que previa a la interposición de la acción se haya agotado la vía ordinaria para la restitución de los derechos alegados como vulnerados y la corrección de los supuestos hechos ilegales enunciados, dicha situación impide que la problemática expuesta sea ponderada y compulsada por la jurisdicción constitucional, al desconocerse el principio de subsidiariedad que rige esta acción.
Finalmente, corresponde referir que la acción motivo de revisión, no se acompaña la documentación que acredite la representación legal de los hoy accionantes sobre los miembros de FOTRATEL; consiguientemente, no acreditan la legitimación activa, requisito de admisibilidad comprendido en el art. 33.1 del CPCo, que necesariamente debe ser cumplido; el mismo que si bien, por imperio del art. 30.I.1 del mismo cuerpo legal, anteriormente explicado, puede ser objeto de subsanación en el plazo de tres días; sin embargo, en este caso, no recae el cumplimiento de dicha norma procesal; toda vez que, al margen de esa omisión, la acción analizada incurre en otras causales de rechazo insubsanables, como las que se refirieron anteriormente, referentes al incumplimiento del principio de subsidiariedad; por tanto, en virtud del principio de concentración consagrado por el Código Procesal Constitucional, que implica reunir la mayor cantidad de actividad procesal en el menor número de actos posibles; corresponde confirmar la improcedencia dispuesta
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- CON EL UNICO TEMA: “…CONCILIACIÓN DE DEUDA POR LOS APORTES RETENIDOS Y NO ENTREGADOS por parte de ENTEL a favor de los que en otro hora fuimos tres mil doscientos ochenta y dos (3282) aportantes de ‘FOTRATEL’ ahora en liquidación…”»
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- cualquiera de los accionados o todos ellos en su conjunto, nos puedan demostrar el pago del efectivo del total de sus derechos adquiridos señalando con precisión:
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR