Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2016-RCA
Fecha: 20-May-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 26/2016 de 18 de abril, cursante a fs. 61 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Mario Flores Flores contra René Rino Salazar Ballesteros, Presidente, Nelson Mejía Martínez y Félix Condori Quispe, Vocales Titulares; Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona y Ubaldo Espino Mamani, Vocales suplentes todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- “Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- cinco
- tres
- 1.
- 2.