AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2016-RCA
Fecha: 20-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de abril de 2016 cursante de fs. 53 a 58, el accionante refirió que al desempeñar el cargo de Comandante Provincial de Policía del Municipio de Tomina del departamento de Chuquisaca, el sábado 15 de noviembre de 2014, fue comunicado vía teléfono, por la Secretaria de la Policía Rural que dispuso su cambio de destino al Recinto Penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, designación súbita que le fue ratificada por Memorando 530/2014 de 14 de noviembre (fs. 33), causándole preocupación y obligado a solicitar su permanencia en esa localidad, ya que debía supervisar la construcción de la infraestructura del Comando Provincial; misma que no fue atendida, de igual forma indicó haber sufrido una caída, quedando gravemente afectado por algún tiempo en su salud y que en algún momento perdió la conciencia, poniendo en riesgo su propia vida, resultándole conflictivo obtener la correspondiente baja retroactiva de la Caja Nacional de Salud (CNS), de ahí que no pudo llegar oportunamente a constituirse en su nuevo cargo laboral.
Por aquellas razones y justificaciones expuestas tuvo que someterse a proceso disciplinario irregular, en el cual recorrió las dos instancias contempladas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, concluyendo la primera con Resolución Administrativa (RA) 019/2015 de 30 de julio, que dispuso su destitución del cargo de policía, por haber supuestamente adecuado su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 14. 9 y 15 de la Ley supra aludida, teniendo por consiguiente que reclamar en grado de alzada, instancia en la que actuaron los ahora demandados dictando la RA 094/2015 de 1 de septiembre, confirmando tan injusta decisión, por cuanto no valoraron los documentos presentados, con referencia a su delicado estado de salud, desestimando su carácter probatorio obstinándose que el único medio de demostrar tal extremo es la baja médica de la CNS, posición que también es atentatoria al principio de amplitud de la defensa y la admisión de la prueba y que por la substanciación de ambas resoluciones fueron lesionados sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- “Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- cinco
- tres
- 1.
- 2.