AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2016-RCA

Fecha: 20-May-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

La primera el 3 de marzo de 2016, es decir a menos de seis meses de la notificación con la RA 094/2015 de 1 de septiembre del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, cuyo Tribunal de garantías resolvió por no presentada mediante Auto 18/2016 de 16 de marzo, decisión con la que se notificó el 18 del mismo mes y año, habiendo transcurrido hasta ese momento  quince días.

La segunda vez, el 21 de marzo de 2016, habiendo sido también resuelta por no presentada por Auto 21/2016 de 31 de marzo, que se le notificó el 8 de abril de igual año, habiendo transcurrido un lapso de dieciocho días, anotando que en ambos casos no se entró a tratar el fondo de la acción de defensa, sumó un total de treinta y tres días a conocimiento del Tribunal de Garantías.

La tercera vez, el 13 de abril del mismo año, interposición por la que la demanda se declara improcedente, relativa a la actual resolución impugnada que no toma en cuenta la suspensión de plazos establecidos por línea jurisprudencial, por la que el Tribunal de Garantías, no obstante de haber dejado constancia en un petitorio expreso en el otrosí III de la misma acción de amparo, no se ha pronunciado.