AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2016-RCA
Fecha: 20-May-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
La primera el 3 de marzo de 2016, es decir a menos de seis meses de la notificación con la RA 094/2015 de 1 de septiembre del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, cuyo Tribunal de garantías resolvió por no presentada mediante Auto 18/2016 de 16 de marzo, decisión con la que se notificó el 18 del mismo mes y año, habiendo transcurrido hasta ese momento quince días.
La segunda vez, el 21 de marzo de 2016, habiendo sido también resuelta por no presentada por Auto 21/2016 de 31 de marzo, que se le notificó el 8 de abril de igual año, habiendo transcurrido un lapso de dieciocho días, anotando que en ambos casos no se entró a tratar el fondo de la acción de defensa, sumó un total de treinta y tres días a conocimiento del Tribunal de Garantías.
La tercera vez, el 13 de abril del mismo año, interposición por la que la demanda se declara improcedente, relativa a la actual resolución impugnada que no toma en cuenta la suspensión de plazos establecidos por línea jurisprudencial, por la que el Tribunal de Garantías, no obstante de haber dejado constancia en un petitorio expreso en el otrosí III de la misma acción de amparo, no se ha pronunciado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- “Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- cinco
- tres
- 1.
- 2.