Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2016-RCA
Fecha: 20-May-2016
tres
De aquella primera interposición que detuvo el plazo, el accionante obtuvo en efecto la resolución administrativa sobreviniente (Auto 18/16) conforme se tiene de fs. 21 a 22, habiéndose notificado con la misma el 18 de marzo de 2016, de manera que se reanudó el cómputo desde ésta última fecha hasta la presentación de la segunda acción que ésta vez sucedió el 21 del mismo mes y año, como se concibe del cargo a fs. 23 del cuaderno procesal, resultando cierto que dejó transcurrir tres días más de producida que fue la mencionada interrupción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- “Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- cinco
- tres
- 1.
- 2.