Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2016-RCA
Fecha: 20-May-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso refiriendo el acceso a la justicia, la defensa en relación a la presunción de inocencia, y el trabajo y salud, contemplados en los arts. 35.I, 46.I.II, 115.I.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 7, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- “Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- cinco
- tres
- 1.
- 2.