Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-RCA
Fecha: 30-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 53 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Bejarano Durán en representación legal de la Empresa Constructora “BRITÁNICA S.R.L.” contra Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador y Rosario Fernández Guerrero, Secretaria Departamental Administrativa Financiera, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- RECHAZA IN LIMINE
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- “RECHAZA IN LIMINE” (sic)
- con poder suficiente
- CONFIRMAR