AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-RCA

Fecha: 30-May-2016

I.

El representante legal de la empresa accionante aseveró que, contrariamente a lo afirmado por el Juez de garantías, el poder notarial presentado, lo faculta para plantear acción de amparo constitucional y además formular querella penal en contra de los accionados, aspecto que no fue correctamente compulsado por dicho Juez, generándole perjuicio.

En cuanto al supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad; manifestó que, tampoco se analizó de manera adecuada los antecedentes del caso; toda vez que, no existe otro medio ni recurso legal que le permita lograr la eliminación del registro de incumplimiento de contrato en el SICOES, pues el proceso contencioso no se originó por ese registro que considera ilegal, sino por la devolución del monto de una garantía de cumplimiento de contrato ejecutada arbitrariamente por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, y no existiendo a su criterio instancia administrativa para reclamar tal infracción, activó la presente acción de defensa; además, dadas las características del acto vulneratorio, cree que procede la excepción al principio de subsidiariedad, por el inminente daño y perjuicio que se causa a la empresa que representa.