AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-RCA
Fecha: 30-May-2016
I.
El representante legal de la empresa accionante aseveró que, contrariamente a lo afirmado por el Juez de garantías, el poder notarial presentado, lo faculta para plantear acción de amparo constitucional y además formular querella penal en contra de los accionados, aspecto que no fue correctamente compulsado por dicho Juez, generándole perjuicio.
En cuanto al supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad; manifestó que, tampoco se analizó de manera adecuada los antecedentes del caso; toda vez que, no existe otro medio ni recurso legal que le permita lograr la eliminación del registro de incumplimiento de contrato en el SICOES, pues el proceso contencioso no se originó por ese registro que considera ilegal, sino por la devolución del monto de una garantía de cumplimiento de contrato ejecutada arbitrariamente por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, y no existiendo a su criterio instancia administrativa para reclamar tal infracción, activó la presente acción de defensa; además, dadas las características del acto vulneratorio, cree que procede la excepción al principio de subsidiariedad, por el inminente daño y perjuicio que se causa a la empresa que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- RECHAZA IN LIMINE
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- “RECHAZA IN LIMINE” (sic)
- con poder suficiente
- CONFIRMAR