AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-RCA
Fecha: 30-May-2016
RECHAZA IN LIMINE
El Juez Público Civil Comercial Cuarto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 53 a 54 vta., “RECHAZA IN LIMINE” (sic) la acción de amparo constitucional fundamentando que: a) Conforme determina el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”; asimismo, el art. 53.1 del CPCo, establece que el medio de defensa no procederá: “Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario presentado con anterioridad por el recurrente y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”; b) El poder Notarial 543/2016, no establece que Juan Carlos Bejarano Durán, tenga la suficiente personería o facultad para apersonarse a cualquier Juzgado o Tribunal de acción de defensa, careciendo por ello de legitimación activa para plantear la presente acción de amparo constitucional; y, c) El accionante inició un proceso contencioso contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, actualmente radicado en la Sala Segunda Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estando pendiente la sustanciación del recurso de casación, se inobservó el principio de subsidiariedad inherente al agotamiento de todas los medios de impugnación antes de la activación del amparo constitucional; por lo que, la acción resulta improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- RECHAZA IN LIMINE
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- “RECHAZA IN LIMINE” (sic)
- con poder suficiente
- CONFIRMAR