AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-RCA

Fecha: 30-May-2016

RECHAZA IN LIMINE

El Juez Público Civil Comercial Cuarto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 53 a 54 vta., “RECHAZA IN LIMINE” (sic) la acción de amparo constitucional fundamentando que: a) Conforme determina el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”; asimismo, el art. 53.1 del CPCo, establece que el medio de defensa no procederá: “Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario presentado con anterioridad por el recurrente y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”; b) El poder Notarial 543/2016, no establece que Juan Carlos Bejarano Durán, tenga la suficiente personería o facultad para apersonarse a cualquier Juzgado o Tribunal de acción de defensa, careciendo por ello de legitimación activa para plantear la presente acción de amparo constitucional; y, c) El accionante inició un proceso contencioso contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, actualmente radicado en la Sala Segunda Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estando pendiente la sustanciación del recurso de casación, se inobservó el principio de subsidiariedad inherente al agotamiento de todas los medios de impugnación antes de la activación del amparo constitucional; por lo que, la acción resulta improcedente.