AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-RCA

Fecha: 30-May-2016

“RECHAZA IN LIMINE” (sic)

Conforme lo dispuesto por los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, esta acción de defensa constitucional, se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses, tiempo dentro del cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional. En relación el art. 53 del CPCo también determina de manera detallada cinco supuestos de improcedencia reglada, el incumplimiento de toda la normativa indicada incide en la improcedencia de la acción de amparo constitucional; empero, de no concurrir causal alguna, el art. 33 del citado Código, establece los presupuestos formales para su admisión.

En el caso de análisis, el accionante denuncia la lesión de sus derechos constitucionales en la que habían incurrido los demandados, al registrar en el SICOES el incumplimiento de Contrato Administrativo, GAP-RPC 25/2012 con CUCE: 12-0905-00-326036-1, suscrito con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; no obstante, existir una orden judicial que prohibía tal registro mientras se sustancie el proceso contencioso por él interpuesto, contra el Gobierno Autónomo Departamental antes citado que se encuentra a la espera de la resolución del recurso de casación.