AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-RCA
Fecha: 30-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 42 a 52, el representante legal de la empresa accionante manifestó que, como consecuencia de la resolución del Contrato Administrativo, GAP-RPC 25/2012 con CUCE: 12-0905-00-326036-1, suscrito con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, activó demanda contenciosa administrativa, pidiendo la restitución de dineros por indebida e ilegal ejecución unilateral de garantía de cumplimiento de contrato, pago de daños, perjuicios y lucro cesante; asimismo, en el Otrosí 3, solicitó se ordene a dicho Gobierno Autónomo Departamental, la paralización de cualquier actuado administrativo o bancario relacionado a la resolución de contrato, registro de información en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), ejecución o cobro de garantías y similares, como medida precautoria hasta la conclusión del proceso, la cual fue concedida por decreto de 23 de abril de 2015 y aclarada el 30 de igual mes y año. Providencia que fue notificada ese mismo día al propio Gobernador ahora demandado.
Denunció que, la Secretaria Departamental Administrativa Financiera también demandada, de forma arbitraria y desafiando lo dispuesto por la autoridad judicial competente, el 2 de diciembre de 2015, registró deliberadamente en el SICOES la supuesta resolución de incumplimiento de contrato, con información falsa, causándole un perjuicio económico; pues, le impidió firmar contratos con los Gobiernos Autónomos Municipales de Puna, Sucre y con otras entidades estatales, habiendo reclamado ante la entidad tal atropello sin obtener una respuesta favorable manteniéndose el registro hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- RECHAZA IN LIMINE
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- “RECHAZA IN LIMINE” (sic)
- con poder suficiente
- CONFIRMAR