Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2016-RCA
Fecha: 30-May-2016
I.3. Petitorio
Solicitó que: “El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí proceda a eliminar en el día el registro en el SICOES de la “Información de la Resolución del contrato/orden de compra” CUCE: 12-0905-00-326036-1-1, correspondiente al proyecto “Construcción puente vehicular y acceso tambillos”, registrado el 02/12/15” (sic), debiendo ser con pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- RECHAZA IN LIMINE
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- “RECHAZA IN LIMINE” (sic)
- con poder suficiente
- CONFIRMAR