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    AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2017-RCA

    Fecha: 05-May-2016

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.4. Resolución de la Jueza de garantías
    • improcedencia “in limine”
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 7
    • II.2.  El principio de inmediatez en las acciones tutelares
    • negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
    • todo justiciable que se halle afectado por una resolución que resulte gravosa a sus intereses, puede acudir a la instancia de impugnación, solicitando la revisión de la misma, para que se reparen los agravios sufridos; principio que naturalmente se hace extensivo también a los procesos administrativos y en general a toda instancia procesal en la que se dirima una controversia y se adopte cierta determinación, con la finalidad de que se corrijan los vicios, errores o defectos en que se hubiesen incurrido, y en consecuencia, se modifique, revoque o anule el acto procesal o resolución cuestionada”
    • serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley’
    • no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
    • II.4.  Análisis del caso concreto

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