AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2017-RCA

Fecha: 05-May-2016

improcedencia “in limine”

La indicada Jueza de garantías, por Resolución 05 de 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 54 a 55 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) La accionante al no ser funcionaria de carrera, está dentro de la previsión de otros funcionarios públicos en la forma prevista por el art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, como persona que presta servicios al Estado, sin entrar en la norma referida y tampoco de la Ley General del Trabajo, y que siendo designada de carácter eventual por el Ministerio Público, sus derechos y obligaciones son regulados con el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable, a cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación regulables por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; 2) De considerar arbitraria su cesación como funcionaria pública, tenía expedita la vía para su reclamación ante la Superintendencia del Servicio Civil, bajo procedimientos que a su vez le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 4 de abril de 2002-, que tiene por objeto: i) Establecer las normas que regulan la actividad y el procedimiento administrativo del sector público; ii) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la administración pública; y iii) Regular la impugnación de actos administrativos que afecten derechos; y, 3) Estando identificada la existencia de procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia de Servicio Civil, y al no haber sido ejercitada por la ahora accionante, incurre en una causal expresa de improcedencia acorde al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).