Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2017-RCA
Fecha: 05-May-2016
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 9 enero de 2017 (fs. 47), dispuso que previo a admitirse la acción de amparo constitucional, la accionante, cumpla con precisar el nexo causal entre los hechos y el derecho invocado como violado considerando el elemento contextual de la función pública; asimismo, a través del Auto de 27 de enero de 2017 (fs. 51), dispuso que la impetrante de tutela, indique el domicilio de las autoridades demandadas para las notificaciones, conforme lo establece el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. El principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- todo justiciable que se halle afectado por una resolución que resulte gravosa a sus intereses, puede acudir a la instancia de impugnación, solicitando la revisión de la misma, para que se reparen los agravios sufridos; principio que naturalmente se hace extensivo también a los procesos administrativos y en general a toda instancia procesal en la que se dirima una controversia y se adopte cierta determinación, con la finalidad de que se corrijan los vicios, errores o defectos en que se hubiesen incurrido, y en consecuencia, se modifique, revoque o anule el acto procesal o resolución cuestionada”
- serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley’
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- II.4. Análisis del caso concreto