AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2017-RCA

Fecha: 05-May-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Memorando FGE/RJGP/AG 036/2016 de 5 de mayo, emitido por las autoridades demandadas; b) Se permita continuar ejerciendo sus funciones en el marco del memorando por el cual fue designada y por ende su reincorporación; y, c) El pago de sus salarios devengados.

La accionante manifestó que: a) Con relación a lo señalado por la Jueza de garantías sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional bajo el argumento de que su persona tendría que haber interpuesto la vía administrativa a efectos de hacer valer sus derechos y garantías, este extremo habría sido modificado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0081/2013 de 14 de enero, que ha establecido que los funcionarios provisorios no tienen otra vía más que interponer la acción de amparo constitucional cuando se les haya vulnerado sus derechos y garantías fundamentales; y, b) La salud y la vida al ser derechos primigenios según el catálogo de derechos fundamentales deben ser de prioridad de la jurisdicción constitucional y que al haberse resuelto por la improcedencia de la acción de amparo de defensa presentada, se le ha dejado en total estado de indefensión no pudiendo acudir a otra vía, al efecto cita la SCP 122/2015-S1 de 20 de febrero.